¿Se imagina cuantos adaptadores se quedan encendidos, aún sin conectarles nada, en todos los lugares del mundo, o al acabar la jornada laboral en todas las oficinas, las industrias, los hogares…?
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Por Gary Bocock, Technical Director, XP Power |
Adaptadores externos de XP Power |
La
legislación sobre la Eficiencia Energética de los adaptadores externos ya es aplicable en muchas partes del mundo. El
foco de estas regulaciones se encuentra en la eficiencia media de la potencia activa,
medida al 25%, 50%, 75% y el 100% de la carga, y también el consumo sin carga.
Todo
esto , impulsado por el impacto medioambiental que supone dejar estos
adaptadores encendidos aunque sea sin carga. ¿se imagina cuantos se quedan
encendidos en todos los lugares del mundo, al acabar la jornada laboral en todas
las oficinas, las industrias, los hogares,…? La legislación establece los límites de lo que considera consumo
cuando no hay carga.
El
controlar la potencia consumida por las fuentes de alimentación externas, los
adaptadores, si se conecta una carga o no, supone una reducción considerable
para el impacto medio ambiental.
En
los EEUU existen una serie de organismos legislando en materia de eficiencia
energética; la California Energy Commission (CEC), el Congreso de los EEUU con
su Ley de Seguridad e Independencia Energética (EISA) y recientemente el
Departamento de Energía (DoE). Y también tenemos el Energy Star, que fija límites para los equipos eléctricos y electrónicos.
En
Europa está la Directiva “Energy related Products” (ErP) formalmente conocida
como la Directiva sobre Productos que utilizan energía “Energy Using Products”
(EuP), que es obligatoria. También está el Código de Conducta (CoC) de la UE
para los adaptadores, que es voluntario.
En
Canadá está la “Natural Resources Canada (NRCan), y en Australia la “ Minimum
Energy Performance Standard” (MEPS).
Estos
son tan sólo unos ejemplos de los requisitos obligatorios que se encuentran en
la legislación sobre estos productos.
Recientemente
tanto el DoE de EEUU y el COC de la UE han actualizado sus normas de eficiencia
energética. Estos cambios se aplican tanto para la eficiencia media de la
potencia activa, como para el consumo sin carga. Al mismo tiempo el CoC de la
UE ha añadido un requisito de eficiencia destinado a aquellas aplicaciones donde,
en la mayor parte de su tiempo de funcionamiento, la carga consume poco, y se
requiere que la fuente de alimentación cumpla una eficiencia determinada, al
10% de la carga. Este nuevo requisito, tiene dos niveles de implentación, destinados
a ayudar en la definición de los nuevos desarrollos que estén por venir.
Estos
requisitos del DoE y del CoC de la UE fueron introducidos en 2014, y su entrada
en vigor es este 2016,
Éstos
implican un incremento de la eficiencia en modo activo de la fuente, y una
reducción aún mayor del consumo sin carga.
La
legislación está dirigida a productos de consumo, debido a su proliferación, y
excluye específicamente a los dispositivos médicos o los productos conocidos
como “fuente de alimentación indirecta”, que no pueden trabajar con el equipo
sin la adición de una batería. Las
tablas que se incluyen aquí debajo describen las diferencias entre los límites
de nivel IV y nivel V que estaban anteriormente, los nuevos límites del Nivel
VI del DoE y los niveles 1 y 2 del CoC de la UE con sus fechas de
implementación. Cabe destacar que los límites del DoE ahora incorporan fuentes
de alimentación externas con una potencia de salida mayor a 250W.
La
entrega de electrodomésticos al mercado que ahorran energía se ha convertido en
un requisito clave de marketing, junto con el incremento significativo de las
tasas de electricidad que están aplicando los gobiernos, además del aumento de
la concienciación energética y las iniciativas en este campo, los consumidores
y los compradores tienen este punto como clave en la selección de un producto.
Las fuentes de alimentación con Nivel VI ya están disponibles y veremos un
aumento en la demanda de estos alimentadores con los últimos estándares de
eficiencia energética.
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